CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
PREAMBULO
Entre CHIRISWEET, con domicilio en calle Av. El recuerdo 195 Santiago de Surco – Lima Perú , representada en este acto por su gerente Pilar Antonio Pecho, en adelante denominada “la vendedora”, por una parte, y por la otra (nombre de quien le vamos a vender), con domicilio en……..….Estados Unidos ( poner dirección), en adelante denominada “la compradora”, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa internacional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIONES DEL CONTRATO
PRIMERA CLAUSULA: Objeto. Constituye el objeto del presente contrato la venta, en condiciones CIP, de 500 envases de manjar de chirimoya “CHIRISWEET”, conforme a la descripción que resulta del documento anexo que las partes suscriben.
SEGUNDA CLAUSULA: El precio único y total que abonará la compradora será por (El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de el comprados, pagar todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con la entrega de mercancías al transportista contratado de conformidad con los contratos de transporte y seguro a) o, si hay porteadores sucesivos al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordados. así como el flete y todos los demás costes resultantes de los contratos de transporte y seguro a), incluidos los costes de cargar las mercancías y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y los gastos del seguro resultantes de los costos de transporte y seguro b); y · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.) Dólares estadounidenses .El precio incluye las tasas, derechos, contribuciones u otros impuestos federales, estatales o municipales peruanos, así como todos los costos, impuestos y honorarios por la exportación de los bienes. Para el pago del precio la compradora solicitará y obtendrá la apertura de un crédito documentario irrevocable y confirmado por el banco BBVA Banco Continental, en beneficio de la vendedora.
TERCERA CLAUSULA: Condiciones de Contratación. La presente compraventa se realiza en condiciones CIP (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO) en los términos de Incoterms 2000, publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional.
CUARTA CLAUSULA: Entrega. La entrega de los bienes deberá producirse el 15 Enero de 2009, debiendo realizarse la carga en el medio de trasporte a designar por el vendedor en el domicilio de la vendedora (calle Los Geranios 154 Urbanización Valdivieso Ate Lima Perú).La compradora podrá realizar, a través de quienes designe y a su costo, un control al embarque de los bienes. Se contratara un seguro que cubre a la mercancía en un mínimo, que cubre el precio de mercancía más un 10%
QUINTA CLAUSULA: Consecuencias del Incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones comprometidas en este contrato dará derecho a la parte cumplidora a optar por:
1) exigir el cumplimiento estricto del contrato, con más los daños y perjuicios; o
2) exigir la reducción proporcional del precio cuando hubiere diferencias en la cantidad o calidad en los bienes más los daños y perjuicios.
3) rescindir este contrato de pleno derecho con indemnización de daños y perjuicios.
1) exigir el cumplimiento estricto del contrato, con más los daños y perjuicios; o
2) exigir la reducción proporcional del precio cuando hubiere diferencias en la cantidad o calidad en los bienes más los daños y perjuicios.
3) rescindir este contrato de pleno derecho con indemnización de daños y perjuicios.
SEXTA CLAUSULA: Transferencia. Esta prohibida la transferencia de este contrato por una de las partes sin el consentimiento de la otra.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Constitución de domicilios. Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento, en donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales.
CLÁUSULA NOVENA: Jurisdicción y ley aplicable. El presente contrato se regirá por el derecho Peruano y las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Lima capital del Perú .
1.7 MEDIO DE PAGO
CARTA DE CREDITO DE EXPORTACIÓN
Chirisweet SAC le vende 500 frascos de manjar blanco de chirimoya a (poner a quien vamos a vender)
Ambos no se conocen mucho y es recién el segundo pedido
Monto de venta: 7000 dólares americanos
Pago: al contado contra entrega de los 500 frascos de manjar blanco de chirimoya en Estados Unidos
Medo de pago: Carta de crédito de exportación
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